El pasado 1 de marzo de 2024, entra en vigor el Nuevo código de Accesibilidad de Cataluña, el decreto que despliega la Ley de Accesibilidad de Cataluña de 2014, y la aprobación del cual tanto hemos esperado
Finalmente, y después de casi 10 años de espera, hoy, 1 de marzo, entra en vigor el nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña, que despliega la Ley de Accesibilidad de Cataluña de 2014. Este nuevo código regula en detalle las condiciones de accesibilidad en el espacio público, las edificaciones, el transporte, los productos, los servicios y los procesos de comunicación que la ley del 2014 definía. Es un documento que integra en el marco normativo de Cataluña las condiciones de accesibilidad reguladas en las normativas estatales e internacionales, añadiendo mejoras.
Este Código de Accesibilidad se ha elaborado en un largo proceso donde participamos las personas con discapacidad y las entidades del colectivo, pero también todos los agentes sociales, económicos y profesionales. Un proceso que no ha estado ausente de dificultades y que ha supuesto un retraso considerable en su aprobación, cosa que, como entidad que trabajamos por la defensa de los derechos de las personas con discapacidad física y/u orgánica de Cataluña lamentamos por la pérdida de oportunidades de mejora de la accesibilidad universal que se han perdido durante todos estos años. Este nuevo código es un documento que vincula a mucho sectores y que añade nuevas medidas, procedimientos y parámetros en todos los ámbitos de aplicación y por tanto en su reglamentación sectorial.
Disposición transitoria para facilitar el tráfico al nuevo régimen jurídico previsto por el nuevo Código
Para facilitar el tráfico al nuevo régimen jurídico previsto por el nuevo Código de Accesibilidad, la nueva norma prevé una disposición transitoria que dice que la adaptación de todos los sectores y agentes (públicos y privados), todos los productos, vehículos o proyectos aprobados o comprados antes del 1 de marzo (fecha de entrada en vigor del nuevo código) tienen que cumplir la anterior normativa vigente, y no el nuevo código. Así mismo, el legislador ha pensado oportuno también que entre los primeros 6 o 12 meses de entrada en vigor del nuevo código, para dar margen de adaptación, las nuevas licencias, proyectos y vehículos también pueden acogerse a la normativa anterior.
Así no quiere decir pero que estas disposiciones transitorias eximen la obligatoriedad de ejecutar ajustes razonables posteriores en el momento que sean exigibles de acuerdo con las disposiciones del nuevo código.
Algunas de las novedades y mejoras aporta este nuevo Código de Accesibilidad
El nuevo Código de Accesibilidad prevé varias medidas que tendrían que permitir que Cataluña pueda llegar a unas condiciones de accesibilidad adecuadas para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas en los próximos años. A continuación destacamos algunas:
Antes que nada, todos los municipios de Cataluña tendrán que elaborar o revisar su Plan de Accesibilidad Municipal antes de 3 años desde el 1 de marzo. Estos planes son importantes porque identifican y planifican las actuaciones que hay que llevar a cabo porque se logren las condiciones de accesibilidad establecidas con las normativas como esta. La participación de las personas con discapacidad es capital en estos procesos para detectar todas las problemáticas de accesibilidad del municipio (tanto al espacio público, como en el transporte, los edificios, los productos y los servicios), así como también en la elaboración de las propuestas de mejora.
Estos planes tienen que planificar la ejecución de las actuaciones de accesibilidad en estos ámbitos y tienen que tener en cuenta los plazos establecidos en el nuevo Código, que prevé que se tendrán que ejecutar en ocho, doce o quince años, según el número de habitantes del municipio (por los municipios más pequeños la obligatoriedad de ejecución es la más larga, 15 años).
Junto a esto, otra de las novedades del nuevo Código es la introducción de soluciones y alternativas para la adecuación de las condiciones de accesibilidad en los entornos, edificaciones, transportes, productos y servicios existentes, con la voluntad que siempre se pueda acabar encontrando y desarrollando una solución en la problemática de accesibilidad, aunque no resuelva las necesidades de todo el mundo.
Otro punto especialmente relevante de este nuevo Código son los plazos que establece para adecuar y cumplir las condiciones de accesibilidad reguladas en todos los ámbitos llamados. Esta es una mejora muy importante respeto el anterior código, que no fijaba plazos concretos, sino simplemente hacía mención a que se tenían que ir haciendo mejoras progresivamente, y esta carencia de concreción a menudo llevaba a que no se acabara haciendo ninguna mejora.
En cuanto a estos plazos que fija el nuevo código, en el caso de edificaciones existentes establece que tendrán que lograr unas condiciones de accesibilidad mediante ajustes razonables en un plazo corto (1 año), medio (3 años) o largo (6 años). Estas adecuaciones dependen del tipo de uso del edificio o establecimiento, la superficie, la cantidad de plazas, lo numero de viviendas... Por ejemplo, en edificios de vivienda plurifamiliar, el código obliga que en 1 año (corto plazo) se tienen que hacer pequeñas adecuaciones sencillas y que no supongan tocar la estructura (ej. pequeños escalones entrada); en 3 años (medio plazo), adecuaciones a los itinerarios (ej. desde la entrada hasta el ascensor) y en 6 años (largo plazo), actuaciones más importantes (ej. tener el proyecto aprobado para instalación de ascensor).
Otro ejemplo es los de los usos culturales, por ejemplo, un cine. En 1 año los cines tendrán que hacer adecuaciones para tener cámaras higiénicas practicables; en 3 años, los itinerarios a todos los servicios, bucle magnético a una taquilla y reservas de plazas accesibles; y a los 6 años, más reservas de plazas, una sala con bucle magnético, audiodescripción y subtitulación.
En relación con el transporte, destacar que el nuevo código de accesibilidad define las condiciones de accesibilidad del transporte público, incluido las infraestructuras como por ejemplo las paradas de autobuses y las estaciones. Introduce la elaboración de planes de orientación en estaciones, puertos y aeropuertos con dimensiones y percepción de espacios complejas. Y también regula los planes de Implantación de la Accesibilidad que los operadores tienen que elaborar identificando las condiciones de accesibilidad en las infraestructuras y los vehículos, definiendo y planificando las adecuaciones (también en los vehículos existentes) y la sustitución del vehículos no accesibles, así como estableciendo medidas para optimizar el uso de las unidades accesibles y garantizar una distribución adecuada entre las líneas y servicios (equidad territorial).
Este es solo el detalle de algunas de las novedades más destacadas de este nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña, un documento de gran densidad, que requerirá de un gran esfuerzo por parte todos los agentes implicados en la accesibilidad para poder darlo a conocer y facilitar su comprensión. Es necesario que la Administración Pública, como principal agente implicado, piense y ejecute estrategias y políticas de fomento por un buen despliegue del decreto, contando con la participación de las entidades del sector. En estas estrategias, estamos convencidos que la formación será clave, por eso instaremos la Administración a promover formaciones dirigidas a todas las profesionales, tanto del sector público como privado, para facilitarlos el entendimiento y comprensión de los cambios, y porque los resulte fácil aplicarlos en sus ámbitos de trabajo. Así mismo, será oportuno aprovechar la ocasión para concienciar también toda la sociedad que la accesibilidad universal es algo indispensable para algunas personas a la vez que beneficioso para todo el mundo, no solo para las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida, sino que repercute considerablemente en la mejora de la calidad de vida de toda la ciudadanía.
Las organizaciones de la discapacidad, estamos al servicio de las Administraciones para contribuir en todo aquello que podamos hacer para favorecer un buen despliegue del código, y particularmente también haremos difusión del nuevo código, a través de formaciones y otras acciones de divulgación, e iremos siguiendo de cerca los suyo despliegue en todo Cataluña.
Fuente: Federación Ecom
Finalmente, y después de casi 10 años de espera, hoy, 1 de marzo, entra en vigor el nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña, que despliega la Ley de Accesibilidad de Cataluña de 2014. Este nuevo código regula en detalle las condiciones de accesibilidad en el espacio público, las edificaciones, el transporte, los productos, los servicios y los procesos de comunicación que la ley del 2014 definía. Es un documento que integra en el marco normativo de Cataluña las condiciones de accesibilidad reguladas en las normativas estatales e internacionales, añadiendo mejoras.
Este Código de Accesibilidad se ha elaborado en un largo proceso donde participamos las personas con discapacidad y las entidades del colectivo, pero también todos los agentes sociales, económicos y profesionales. Un proceso que no ha estado ausente de dificultades y que ha supuesto un retraso considerable en su aprobación, cosa que, como entidad que trabajamos por la defensa de los derechos de las personas con discapacidad física y/u orgánica de Cataluña lamentamos por la pérdida de oportunidades de mejora de la accesibilidad universal que se han perdido durante todos estos años. Este nuevo código es un documento que vincula a mucho sectores y que añade nuevas medidas, procedimientos y parámetros en todos los ámbitos de aplicación y por tanto en su reglamentación sectorial.
Disposición transitoria para facilitar el tráfico al nuevo régimen jurídico previsto por el nuevo Código
Para facilitar el tráfico al nuevo régimen jurídico previsto por el nuevo Código de Accesibilidad, la nueva norma prevé una disposición transitoria que dice que la adaptación de todos los sectores y agentes (públicos y privados), todos los productos, vehículos o proyectos aprobados o comprados antes del 1 de marzo (fecha de entrada en vigor del nuevo código) tienen que cumplir la anterior normativa vigente, y no el nuevo código. Así mismo, el legislador ha pensado oportuno también que entre los primeros 6 o 12 meses de entrada en vigor del nuevo código, para dar margen de adaptación, las nuevas licencias, proyectos y vehículos también pueden acogerse a la normativa anterior.
Así no quiere decir pero que estas disposiciones transitorias eximen la obligatoriedad de ejecutar ajustes razonables posteriores en el momento que sean exigibles de acuerdo con las disposiciones del nuevo código.
Algunas de las novedades y mejoras aporta este nuevo Código de Accesibilidad
El nuevo Código de Accesibilidad prevé varias medidas que tendrían que permitir que Cataluña pueda llegar a unas condiciones de accesibilidad adecuadas para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas en los próximos años. A continuación destacamos algunas:
Antes que nada, todos los municipios de Cataluña tendrán que elaborar o revisar su Plan de Accesibilidad Municipal antes de 3 años desde el 1 de marzo. Estos planes son importantes porque identifican y planifican las actuaciones que hay que llevar a cabo porque se logren las condiciones de accesibilidad establecidas con las normativas como esta. La participación de las personas con discapacidad es capital en estos procesos para detectar todas las problemáticas de accesibilidad del municipio (tanto al espacio público, como en el transporte, los edificios, los productos y los servicios), así como también en la elaboración de las propuestas de mejora.
Estos planes tienen que planificar la ejecución de las actuaciones de accesibilidad en estos ámbitos y tienen que tener en cuenta los plazos establecidos en el nuevo Código, que prevé que se tendrán que ejecutar en ocho, doce o quince años, según el número de habitantes del municipio (por los municipios más pequeños la obligatoriedad de ejecución es la más larga, 15 años).
Junto a esto, otra de las novedades del nuevo Código es la introducción de soluciones y alternativas para la adecuación de las condiciones de accesibilidad en los entornos, edificaciones, transportes, productos y servicios existentes, con la voluntad que siempre se pueda acabar encontrando y desarrollando una solución en la problemática de accesibilidad, aunque no resuelva las necesidades de todo el mundo.
Otro punto especialmente relevante de este nuevo Código son los plazos que establece para adecuar y cumplir las condiciones de accesibilidad reguladas en todos los ámbitos llamados. Esta es una mejora muy importante respeto el anterior código, que no fijaba plazos concretos, sino simplemente hacía mención a que se tenían que ir haciendo mejoras progresivamente, y esta carencia de concreción a menudo llevaba a que no se acabara haciendo ninguna mejora.
En cuanto a estos plazos que fija el nuevo código, en el caso de edificaciones existentes establece que tendrán que lograr unas condiciones de accesibilidad mediante ajustes razonables en un plazo corto (1 año), medio (3 años) o largo (6 años). Estas adecuaciones dependen del tipo de uso del edificio o establecimiento, la superficie, la cantidad de plazas, lo numero de viviendas... Por ejemplo, en edificios de vivienda plurifamiliar, el código obliga que en 1 año (corto plazo) se tienen que hacer pequeñas adecuaciones sencillas y que no supongan tocar la estructura (ej. pequeños escalones entrada); en 3 años (medio plazo), adecuaciones a los itinerarios (ej. desde la entrada hasta el ascensor) y en 6 años (largo plazo), actuaciones más importantes (ej. tener el proyecto aprobado para instalación de ascensor).
Otro ejemplo es los de los usos culturales, por ejemplo, un cine. En 1 año los cines tendrán que hacer adecuaciones para tener cámaras higiénicas practicables; en 3 años, los itinerarios a todos los servicios, bucle magnético a una taquilla y reservas de plazas accesibles; y a los 6 años, más reservas de plazas, una sala con bucle magnético, audiodescripción y subtitulación.
En relación con el transporte, destacar que el nuevo código de accesibilidad define las condiciones de accesibilidad del transporte público, incluido las infraestructuras como por ejemplo las paradas de autobuses y las estaciones. Introduce la elaboración de planes de orientación en estaciones, puertos y aeropuertos con dimensiones y percepción de espacios complejas. Y también regula los planes de Implantación de la Accesibilidad que los operadores tienen que elaborar identificando las condiciones de accesibilidad en las infraestructuras y los vehículos, definiendo y planificando las adecuaciones (también en los vehículos existentes) y la sustitución del vehículos no accesibles, así como estableciendo medidas para optimizar el uso de las unidades accesibles y garantizar una distribución adecuada entre las líneas y servicios (equidad territorial).
Este es solo el detalle de algunas de las novedades más destacadas de este nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña, un documento de gran densidad, que requerirá de un gran esfuerzo por parte todos los agentes implicados en la accesibilidad para poder darlo a conocer y facilitar su comprensión. Es necesario que la Administración Pública, como principal agente implicado, piense y ejecute estrategias y políticas de fomento por un buen despliegue del decreto, contando con la participación de las entidades del sector. En estas estrategias, estamos convencidos que la formación será clave, por eso instaremos la Administración a promover formaciones dirigidas a todas las profesionales, tanto del sector público como privado, para facilitarlos el entendimiento y comprensión de los cambios, y porque los resulte fácil aplicarlos en sus ámbitos de trabajo. Así mismo, será oportuno aprovechar la ocasión para concienciar también toda la sociedad que la accesibilidad universal es algo indispensable para algunas personas a la vez que beneficioso para todo el mundo, no solo para las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida, sino que repercute considerablemente en la mejora de la calidad de vida de toda la ciudadanía.
Las organizaciones de la discapacidad, estamos al servicio de las Administraciones para contribuir en todo aquello que podamos hacer para favorecer un buen despliegue del código, y particularmente también haremos difusión del nuevo código, a través de formaciones y otras acciones de divulgación, e iremos siguiendo de cerca los suyo despliegue en todo Cataluña.
Fuente: Federación Ecom