Ayudas a la contratación en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad, de personas en situación o en riesgo de exclusión procedentes de empresas de inserción o de personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía, para el año 2021.
La acción subvencionable es la contratación laboral a jornada completa, por un mínimo de seis meses mediante cualquier de las modalidades de contrato vigentes en la legislación laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad igual o superior al 33%; personas en situación o en riesgo de exclusión social previamente contratadas por empresas de inserción y personas beneficiarías de la renta garantizada de ciudadanía (RGC).
La subvención máxima es de 6.650,00 euros por contratos de trabajo celebrados durante el año 2021 a jornada cumplida de una duración máxima de 12 meses.
La cuantía de la subvención, cuando el contrato sea entre 6 y 12 meses, se tiene que ajustar proporcionalmente a la duración del contrato. Se subvencionará un máximo de 12 meses. La duración mínima del contrato de trabajo se de 6 meses. Los contratos de trabajo de duración indefinida, a efectos del cálculo de la subvención, se asimilarán en los contratos de trabajo de 12 meses, que es la duración máxima subvencionable.
ENTIDADES BENEFICIARIAS Y TIPOS CONTRATACIÓN
Se pueden acoger a las ayudas que prevé esta Orden las empresas del mercado de trabajo ordinario (persona física o jurídica con excepción de las empresas de trabajo temporal) con establecimiento operativo en Cataluña.
Se podrá bonificar la contratación de:
Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debidamente certificado por el Departamento de Trabajo, Asuntos Social y Familia, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Personas en situación o en riesgo de exclusión social previamente contratadas por empresas de inserción que se hayan beneficiado de los incentivos a la contratación en los dichos emprendidos.
El intervalo entre la finalización del contrato en la empresa de inserción y el del inicio en la empresa ordinaria no puede ser superior a 3 meses.
Personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía (RGC).
TRAMITACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 19 de julio de 2021 a las 9:00 horas y finaliza el 30 de septiembre de 2021 a las 15.00 horas.
La adjudicación de la subvención se efectúa por estricto orden de entrada de las solicitudes en el Registro del Departamento, hasta el agotamiento del crédito disponible
El formulario de solicitud normalizado está disponible al portal corporativo de tramitación Canal Emprendido (http://canalempresa.gencat.cat) y en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).
Una vez rellenado el formulario, se tiene que presentar electrónicamente junto con la documentación que prevé la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/65/2018, de 11 de junio, por vía electrónica, a través del Canal Emprendido (http://canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites del web de la Generalitat de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).
Las bases publicadas recogen los requisitos establecidos en su Anexo 1 punto 8.